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70/2018OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La competencia delegada a los Tribunales Colegiados de Circuito para resolver recursos de revisión en amparo, conforme al Acuerdo General 5/2013, implica que deben agotar el análisis de la procedencia del juicio, incluyendo las causas de improcedencia y sobreseimiento, antes de remitir los asuntos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Expediente
70/2018
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 jul 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia delegada a los Tribunales Colegiados de Circuito para resolver recursos de revisión en amparo, conforme al Acuerdo General 5/2013, implica que deben agotar el análisis de la procedencia del juicio, incluyendo las causas de improcedencia y sobreseimiento, antes de remitir los asuntos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación devuelve un amparo en revisión al Tribunal Colegiado de Circuito de origen. Ello, debido a que el Tribunal Colegiado omitió analizar aspectos fundamentales de procedencia del juicio, como la identificación completa de los actos reclamados y las causas de improcedencia o sobreseimiento planteadas por las autoridades. La Corte reitera que, en virtud de la competencia delegada, los Tribunales Colegiados deben agotar estas cuestiones previas antes de remitir los asuntos a la Suprema Corte, asegurando que esta última se concentre en las materias de constitucionalidad que efectivamente le competen.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.