La competencia delegada a los Tribunales Colegiados de Circuito para resolver recursos de revisión en amparo, conforme al Acuerdo General 5/2013, implica que deben agotar el análisis de la procedencia del juicio, incluyendo las causas de improcedencia y sobreseimiento, antes de remitir los asuntos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación devuelve un amparo en revisión al Tribunal Colegiado de Circuito de origen. Ello, debido a que el Tribunal Colegiado omitió analizar aspectos fundamentales de procedencia del juicio, como la identificación completa de los actos reclamados y las causas de improcedencia o sobreseimiento planteadas por las autoridades. La Corte reitera que, en virtud de la competencia delegada, los Tribunales Colegiados deben agotar estas cuestiones previas antes de remitir los asuntos a la Suprema Corte, asegurando que esta última se concentre en las materias de constitucionalidad que efectivamente le competen.
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