La infracción por no llevar los libros de contabilidad con los requisitos fiscales se purga, si la presentación ante la autoridad fiscal es espontánea, con el pago del impuesto omitido y la sanción correspondiente; pero si la presentación es espontánea para su revalidación, no se considera infracción.
El Juez de Distrito consideró que la revalidación de un libro de contabilidad no exime al contribuyente de la infracción por no llevarlo con los requisitos legales. Sin embargo, la Sala revisora determinó que existe una distinción entre llevar libros sin autorización y llevarlos sin los requisitos fiscales. En el primer caso, la infracción puede purgarse con la presentación espontánea para revalidación. En el segundo, la infracción se purga con el pago del impuesto omitido y la sanción, salvo que la presentación sea espontánea.
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