La notificación de la resolución que determina el fincamiento de un crédito fiscal, debe realizarse en el domicilio fiscal del contribuyente, o en su defecto, en el último domicilio que haya señalado ante la autoridad fiscal.
La presente revisión fiscal aborda la correcta notificación de resoluciones que fincan créditos fiscales. Se establece que la notificación debe efectuarse en el domicilio fiscal del contribuyente. En caso de que este no sea localizado, la notificación podrá realizarse en el último domicilio que el contribuyente haya señalado ante la autoridad fiscal. El objetivo es garantizar que el contribuyente tenga conocimiento efectivo de la resolución y pueda ejercer sus derechos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.