El sobreseimiento del juicio de nulidad procede cuando la autoridad demandada revoca el acto impugnado y, con ello, se satisface plenamente la pretensión del demandante, sin reservarse la facultad de emitir una nueva determinación sobre las mismas cuestiones.
Se analiza la procedencia del sobreseimiento de un juicio de nulidad basado en la revocación de la resolución impugnada por la autoridad demandada. El tribunal determina que, conforme al artículo 9, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el sobreseimiento procede si la revocación satisface la pretensión del actor y la autoridad no se reserva la facultad de emitir una nueva determinación. En este caso, la autoridad revocó las multas impuestas y manifestó explícitamente que no se volverían a emitir, cumpliendo así con la pretensión del demandante y justificando el sobreseimiento del juicio.
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