La exención de sanciones por infracciones fiscales, prevista en el artículo 212, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, requiere la concurrencia de dos condiciones: que la infracción sea leve y que no haya tenido como consecuencia la evasión del impuesto, siendo la primera una consecuencia necesaria de la segunda.
El presente criterio analiza el artículo 212, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, el cual establece los requisitos para eximir de sanciones a los infractores fiscales. Se determina que para gozar de esta exención, es indispensable que la infracción sea considerada leve y, además, que no haya resultado en la evasión del pago de impuestos. El fallo enfatiza que la condición de 'infracción leve' se desprende de manera necesaria cuando se cumple el requisito de no haber evadido el impuesto.
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