La no admisión de pruebas supervinientes, consistentes en documentos emitidos por una autoridad diversa a la fiscal investigadora, no viola el derecho a la defensa adecuada ni el derecho a ofrecer y desahogar pruebas en un proceso penal.
El caso aborda la negativa de admitir pruebas supervinientes (documentos de una autoridad externa) en una carpeta de investigación por abuso sexual. La defensa argumentó que esta negativa violaba el derecho a la defensa adecuada y a ofrecer pruebas. Sin embargo, la Corte determinó que la no admisión de dichas pruebas, al no provenir de la fiscal investigadora ni ser ofrecidas en el momento procesal oportuno, no vulnera los derechos fundamentales del imputado, ya que el marco legal establece los momentos y formas para la presentación de pruebas.
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