La revisión ante el jurado no procede contra la resolución que se limita a no acceder a la devolución de excedencias de cuotas por servicios de aguas, si no se modificó la cotización respectiva, pues tal resolución no fija obligación fiscal alguna a cargo del causante ni precisa su extensión, monto o inexistencia.
El artículo 13 de la ley que rige las funciones del jurado establece los únicos casos en los que procede la revisión. En ninguno de estos supuestos se contempla la revisión de una resolución que niega la devolución de excedencias de impuestos por servicios de aguas, cuando la cotización no ha sido modificada previamente. Por lo tanto, dicha resolución no genera una obligación fiscal para el contribuyente y no puede ser materia de revisión ante el jurado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.