El recurso de reclamación es admisible cuando es interpuesto por un servidor público facultado para ello, quien acredita su representación mediante oficio expedido por la autoridad competente.
El presente asunto versa sobre la interposición de un recurso de reclamación. Se determinó que el recurso fue presentado por una parte legítima, representada por el Director General de Estrategias y Procedimientos Judiciales de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. Dicha legitimación se acreditó en términos del oficio A00000/029/2025, lo que permite la admisión del recurso para su análisis de fondo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.