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667/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El recurso de reclamación es admisible cuando es interpuesto por un servidor público facultado para ello, quien acredita su representación mediante oficio expedido por la autoridad competente.

Expediente
667/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
12 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de reclamación es admisible cuando es interpuesto por un servidor público facultado para ello, quien acredita su representación mediante oficio expedido por la autoridad competente.

Resumen

El presente asunto versa sobre la interposición de un recurso de reclamación. Se determinó que el recurso fue presentado por una parte legítima, representada por el Director General de Estrategias y Procedimientos Judiciales de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. Dicha legitimación se acreditó en términos del oficio A00000/029/2025, lo que permite la admisión del recurso para su análisis de fondo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.