La debida fundamentación de la competencia de las autoridades administrativas, en actos de molestia, exige la precisa invocación de los preceptos legales que les otorgan facultades, así como la especificación de la materia, grado y territorio, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
El Tribunal determinó que la autoridad fiscal fundamentó debidamente su competencia para emitir el requerimiento de pago, al citar los artículos de la Ley del SAT y su Reglamento Interior que le otorgan facultades para recaudar créditos fiscales y llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución. Asimismo, se analizó la prescripción del crédito fiscal, concluyendo que las gestiones de cobro realizadas por la autoridad interrumpieron el plazo, por lo que el crédito no se encontraba prescrito al momento de la interposición del juicio.
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