Los agravios que no combaten la omisión injustificada del Juez de Distrito de examinar una parte fundamental de los conceptos de violación son inatendibles, pues el silencio del juzgador supone conformidad tácita y la técnica de la revisión no permite sustituir al juzgador para examinar argumentos no resueltos.
El presente fallo establece que los agravios que no atacan directamente la omisión de un Juez de Distrito de pronunciarse sobre conceptos de violación fundamentales son inatendibles. Se argumenta que la falta de impugnación de dicha omisión implica una aceptación tácita. Además, se señala que la vía de revisión no es el medio adecuado para subsanar esta omisión, ya que implicaría que el tribunal de alzada sustituya al Juez de Distrito en su función de primer análisis.
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