Los productos destinados a la alimentación, para ser considerados como tales y estar afectos a la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado, deben ser susceptibles de ser ingeridos por humanos o animales sin requerir transformación o industrialización adicional.
El criterio normativo 11/IVA/N del SAT, publicado en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, define los productos destinados a la alimentación afectos a la tasa del 0% del IVA. Se considera que son aquellos que se ingieren directamente, sin necesidad de procesos adicionales, aunque puedan ser cocinados o combinados por el consumidor final.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.