El juicio de amparo es improcedente contra actos consentidos tácitamente, ya sea por falta de impugnación dentro del plazo legal o por tratarse de actos derivados de otros consentidos.
El Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro desechó de plano la demanda de amparo. La decisión se basó en que los actos reclamados, consistentes en autos de fechas diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco y veinte de abril de dos mil veintiséis, fueron consentidos tácitamente por el quejoso al no interponer la demanda dentro del plazo de quince días establecido por la Ley de Amparo. Además, se consideró que el segundo acto era derivado del primero, el cual ya había precluido.
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