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650/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro

El juicio de amparo es improcedente contra actos consentidos tácitamente, ya sea por falta de impugnación dentro del plazo legal o por tratarse de actos derivados de otros consentidos.

Expediente
650/2026
Tribunal
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Ponente
Yadira Azucena Córdova Salinas
Fecha
15 may 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

El juicio de amparo es improcedente contra actos consentidos tácitamente, ya sea por falta de impugnación dentro del plazo legal o por tratarse de actos derivados de otros consentidos.

Resumen

El Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro desechó de plano la demanda de amparo. La decisión se basó en que los actos reclamados, consistentes en autos de fechas diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco y veinte de abril de dos mil veintiséis, fueron consentidos tácitamente por el quejoso al no interponer la demanda dentro del plazo de quince días establecido por la Ley de Amparo. Además, se consideró que el segundo acto era derivado del primero, el cual ya había precluido.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.