Las disposiciones administrativas de aplicación general que regulan los mecanismos de compensación, indemnización y mitigación por acciones urbanísticas en el Municipio de Guadalajara, Jalisco, son aplicables a procesos iniciados o ejecutados parcial o totalmente antes del 1 de octubre de 2015, sin violar el principio de irretroactividad de la ley ni afectar derechos adquiridos, siempre que los propietarios o desarrolladores participen voluntariamente en el proceso municipal y las acciones no cumplan con las normas urbanas y ambientales vigentes.
El criterio establece que las disposiciones administrativas sobre compensación y mitigación por acciones urbanísticas en Guadalajara son aplicables a proyectos iniciados antes del 1 de octubre de 2015, siempre que los desarrolladores se adhieran voluntariamente a ellas y las acciones no cumplan con la normativa vigente. Se determina que esta aplicación no viola el principio de irretroactividad de la ley ni afecta derechos adquiridos, ya que no se impone retroactivamente, sino que se ofrece como una opción para regularizar situaciones existentes.
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