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373/26-13-02-7NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Veracruz EC3

La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales se satisface al citar los preceptos legales que otorgan las facultades y, en su caso, precisar el apartado, fracción, inciso o subinciso, sin que sea necesario señalar el párrafo aplicable del artículo 16 constitucional, pues este no fija un ámbito competencial.

Expediente
373/26-13-02-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
25 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales se satisface al citar los preceptos legales que otorgan las facultades y, en su caso, precisar el apartado, fracción, inciso o subinciso, sin que sea necesario señalar el párrafo aplicable del artículo 16 constitucional, pues este no fija un ámbito competencial.

Resumen

La Segunda Sala Regional en Veracruz resolvió que la autoridad fiscal sí fundó debidamente su competencia al emitir un oficio de requerimiento de información. La actora argumentó que la autoridad omitió citar la fracción XII del artículo 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación, y que no se citó el antepenúltimo párrafo del artículo 16 constitucional. El tribunal determinó que la autoridad sí invocó la fracción XI del artículo 25, la cual le otorga la facultad de requerir información, y que el artículo 16 constitucional no es una norma de fijación de competencia, por lo que no es necesario citar su párrafo específico.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.