La firma electrónica avanzada, utilizada por un funcionario competente en la emisión de un acto administrativo, no genera su ilegalidad, siempre que se garantice la integridad, confiabilidad y autenticidad del documento, así como la identidad y confidencialidad del firmante, conforme a los medios establecidos para su verificación.
La Sala Regional determinó que la resolución impugnada, emitida con firma electrónica avanzada, es legal. Se analizó que, conforme a la normativa aplicable y la jurisprudencia, el uso de la e.firma por parte de las autoridades fiscales es válido y produce los mismos efectos que la firma autógrafa. La verificación de la integridad y autoría del documento a través del código QR confirmó la legalidad del acto, desestimando los argumentos del actor sobre la falta de fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad emisora.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.