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107/2023—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito· tema sin holding extraído

Como lo concluyó la jueza federal, la demanda de amparo es extemporánea, toda vez que la parte quejosa promovió su demanda a través del esquema de “juicio en línea”, acorde con las reglas contenidas en el AG 13/2020 del Pleno del CJF. No le aplica suplencia porque la demanda no supera los requisitos de procedencia (oportunidad en la presentación), pues pese a que reclame una porción normativa declarada inconstitucional con motivo de un ulterior acto de aplicación, la demanda debía reunir dichos requisitos de procedencia. Se confirma la sentencia recurrida. Sobresee. Sin materia revisión adhesiva.

Expediente
107/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito
Ponente
Jaime Arturo Garzón Orozco
Fecha
18 abr 2024
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Como lo concluyó la jueza federal, la demanda de amparo es extemporánea, toda vez que la parte quejosa promovió su demanda a través del esquema de “juicio en línea”, acorde con las reglas contenidas en el AG 13/2020 del Pleno del CJF. No le aplica suplencia porque la demanda no supera los requisitos de procedencia (oportunidad en la presentación), pues pese a que reclame una porción normativa declarada inconstitucional con motivo de un ulterior acto de aplicación, la demanda debía reunir dichos requisitos de procedencia. Se confirma la sentencia recurrida. Sobresee. Sin materia revisión adhesiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.