El saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado puede ser acreditado contra el impuesto a cargo en los meses siguientes hasta agotarlo, a partir de la declaración mensual posterior a aquella en que se determinó, sin que sea requisito su declaración anual.
El contribuyente tiene derecho a acreditar los saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contra el impuesto a cargo en los meses subsecuentes hasta su total agotamiento. Esta posibilidad se actualiza a partir de la declaración mensual siguiente a aquella en que se determinó dicho saldo, conforme al artículo 6o. de la Ley del IVA. La figura de acreditamiento, aunque no se denomine expresamente "compensación", cumple la misma función extintiva de la obligación fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.