La suplencia de la queja deficiente en materia penal opera a favor del reo, no del ofendido o víctima que comparezca como quejoso.
El presente caso analiza la procedencia de la suplencia de la queja en un juicio de amparo indirecto promovido por la parte ofendida contra la omisión del Ministerio Público de ejecutar una orden de aprehensión. El Tribunal Colegiado determinó que, al tratarse de un ofendido que comparece como quejoso, no opera la suplencia de la queja deficiente, conforme a la jurisprudencia aplicable. Por lo tanto, los agravios deben analizarse bajo el principio de estricto Derecho.
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