La caducidad de un registro marcario no puede equipararse con la nulidad de una patente, dado que ambos institutos jurídicos presentan requisitos, efectos y consecuencias distintas.
El presente asunto analiza si la contradicción de tesis 357/2011, que aborda el interés jurídico para demandar la caducidad de una marca registrada, puede ser utilizada para resolver sobre la nulidad de una patente. Se argumenta que la caducidad de una marca y la nulidad de una patente son figuras jurídicas distintas, con requisitos y consecuencias diferentes, por lo que no son equiparables. Por ello, el análisis debe realizarse desde una perspectiva distinta a la del criterio invocado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.