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8204/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La caducidad de un registro marcario no puede equipararse con la nulidad de una patente, dado que ambos institutos jurídicos presentan requisitos, efectos y consecuencias distintas.

Expediente
8204/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
17 abr 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de un registro marcario no puede equipararse con la nulidad de una patente, dado que ambos institutos jurídicos presentan requisitos, efectos y consecuencias distintas.

Resumen

El presente asunto analiza si la contradicción de tesis 357/2011, que aborda el interés jurídico para demandar la caducidad de una marca registrada, puede ser utilizada para resolver sobre la nulidad de una patente. Se argumenta que la caducidad de una marca y la nulidad de una patente son figuras jurídicas distintas, con requisitos y consecuencias diferentes, por lo que no son equiparables. Por ello, el análisis debe realizarse desde una perspectiva distinta a la del criterio invocado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.