Los artículos 50-C, 50-E, 113, fracción III, y 114 de la Ley Número 38 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, al establecer que las aportaciones efectuadas para el fondo de vivienda de los trabajadores forman parte de un fondo común para atender las necesidades de vivienda y sólo pueden afectarse para hacer efectivos los créditos otorgados con cargo al fondo, así como que los trabajadores no adquieren derecho alguno al patrimonio del instituto, sino solo a disfrutar de los servicios que la ley concede, contravienen el derecho humano a la seguridad social previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al impedir la disposición de dichos fondos por parte de los trabajadores.
La Gaceta del Semanario Judicial de la Federación resolvió un amparo en revisión donde la recurrente impugnaba la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Número 38 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora. La recurrente argumentaba que dichos artículos contravienen el derecho a la seguridad social al limitar la disposición de los fondos de vivienda. El tribunal determinó que, si bien el apartado B, fracción XI, inciso f), del artículo 123 Constitucional establece las bases mínimas de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, incluyendo el derecho a la vivienda, los artículos impugnados, al considerar las aportaciones como un fondo común y restringir la disposición de los trabajadores sobre dicho patrimonio, violan este derecho fundamental.
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