InvestigaciónDocumento
En línea
203/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro

La naturaleza autoaplicativa de la norma impugnada, en el caso de la compensación de saldos, permite al gobernado acreditar su interés jurídico, lo cual, de ser estimado, conduce a revocar el sobreseimiento decretado y, en su caso, negar el amparo solicitado.

Expediente
203/2019
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Guadalupe Ramírez Chávez
Fecha
19 jun 2020
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La naturaleza autoaplicativa de la norma impugnada, en el caso de la compensación de saldos, permite al gobernado acreditar su interés jurídico, lo cual, de ser estimado, conduce a revocar el sobreseimiento decretado y, en su caso, negar el amparo solicitado.

Resumen

El presente asunto versa sobre la inconstitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, en lo relativo a la compensación de saldos. El tribunal colegiado determinó que la norma es autoaplicativa, lo que permite al quejoso acreditar su interés jurídico. Por ello, se revoca el sobreseimiento y se niega el amparo, al considerar que la cuestión de fondo no amerita protección constitucional en este caso particular, aunque se reconocen aspectos de legalidad y seguridad jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.