La naturaleza autoaplicativa de la norma impugnada, en el caso de la compensación de saldos, permite al gobernado acreditar su interés jurídico, lo cual, de ser estimado, conduce a revocar el sobreseimiento decretado y, en su caso, negar el amparo solicitado.
El presente asunto versa sobre la inconstitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, en lo relativo a la compensación de saldos. El tribunal colegiado determinó que la norma es autoaplicativa, lo que permite al quejoso acreditar su interés jurídico. Por ello, se revoca el sobreseimiento y se niega el amparo, al considerar que la cuestión de fondo no amerita protección constitucional en este caso particular, aunque se reconocen aspectos de legalidad y seguridad jurídica.
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