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342/2023NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito

La justicia de la unión no ampara a la contribuyente contra el artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo, del Código Fiscal de la Federación, al considerarse infundada la revisión adhesiva.

Expediente
342/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito
Ponente
Eduardo Javier Sáenz Torres
Fecha
27 mar 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La justicia de la unión no ampara a la contribuyente contra el artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo, del Código Fiscal de la Federación, al considerarse infundada la revisión adhesiva.

Resumen

El Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito modificó la sentencia recurrida. En la materia de la revisión, determinó que la justicia de la Unión no ampara ni protege a la persona moral Motores Reynosa, S.A. de C.V., respecto del acto reclamado consistente en el artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo, del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del uno de enero de dos mil veintitrés. Adicionalmente, declaró infundada la revisión adhesiva interpuesta.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.