La justicia de la unión no ampara a la contribuyente contra el artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo, del Código Fiscal de la Federación, al considerarse infundada la revisión adhesiva.
El Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito modificó la sentencia recurrida. En la materia de la revisión, determinó que la justicia de la Unión no ampara ni protege a la persona moral Motores Reynosa, S.A. de C.V., respecto del acto reclamado consistente en el artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo, del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del uno de enero de dos mil veintitrés. Adicionalmente, declaró infundada la revisión adhesiva interpuesta.
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