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187/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La facultad de reglamentar el principio de representación proporcional en la elección de diputados locales es competencia de las Legislaturas Estatales, siempre que no contravengan las bases generales del sistema electoral mixto establecidas en la Constitución Federal.

Expediente
187/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
16 nov 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de reglamentar el principio de representación proporcional en la elección de diputados locales es competencia de las Legislaturas Estatales, siempre que no contravengan las bases generales del sistema electoral mixto establecidas en la Constitución Federal.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la facultad de las Legislaturas Estatales para reglamentar el principio de representación proporcional en la elección de diputados locales. Sostiene que dicha facultad es exclusiva de los congresos locales, conforme al artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Federal. Sin embargo, aclara que esta libertad reglamentaria no puede contravenir las bases generales del sistema electoral mixto garantizadas por la Ley Suprema, las cuales deben ser sometidas a un juicio de razonabilidad en cada caso concreto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.