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1479/2020OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La caducidad de la instancia, al decretarse por inactividad de las partes, no debe contravenir el derecho de acceso a la justicia.

Expediente
1479/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
19 ene 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia, al decretarse por inactividad de las partes, no debe contravenir el derecho de acceso a la justicia.

Resumen

El presente asunto deriva de una solicitud de caducidad de la instancia que fue denegada y posteriormente revocada en apelación, declarando la caducidad. El quejoso impugnó la inconstitucionalidad del artículo 137 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, argumentando que su interpretación, en el sentido de que la caducidad opera bajo cualquier escenario previo al emplazamiento, contraviene los principios de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia. La Suprema Corte determinó que el caso no revestía importancia y trascendencia para su estudio, pero la argumentación del quejoso se centra en la necesidad de que la aplicación de la caducidad no vulnere el derecho fundamental de acceso a la justicia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.