La caducidad de la instancia, en términos del artículo 378 del Código de Comercio, tiene como efecto anular los actos procesales y sus consecuencias, sin afectar las relaciones sustantivas entre las partes.
El presente asunto se resuelve en atención al desistimiento de la prosecución del juicio, el cual, de acuerdo con la jurisprudencia aplicable, no requiere la aceptación de la contraparte si ocurre antes de que se corra traslado de la demanda. La caducidad de la instancia, prevista en el artículo 378 del Código de Comercio, anula los actos procesales y sus consecuencias, pero respeta las relaciones de derecho sustantivas entre las partes.
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