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873/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La caducidad de la instancia, en términos del artículo 378 del Código de Comercio, tiene como efecto anular los actos procesales y sus consecuencias, sin afectar las relaciones sustantivas entre las partes.

Expediente
873/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
12 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia, en términos del artículo 378 del Código de Comercio, tiene como efecto anular los actos procesales y sus consecuencias, sin afectar las relaciones sustantivas entre las partes.

Resumen

El presente asunto se resuelve en atención al desistimiento de la prosecución del juicio, el cual, de acuerdo con la jurisprudencia aplicable, no requiere la aceptación de la contraparte si ocurre antes de que se corra traslado de la demanda. La caducidad de la instancia, prevista en el artículo 378 del Código de Comercio, anula los actos procesales y sus consecuencias, pero respeta las relaciones de derecho sustantivas entre las partes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.