El interés superior del menor justifica la excepción al principio de definitividad en el juicio de amparo cuando el recurso ordinario no admite la suspensión del acto reclamado y se alega un riesgo para el menor.
El Tribunal Colegiado confirmó la sentencia recurrida, amparando a la quejosa en representación de sus hijas menores. Se determinó que el acto reclamado, relativo a un régimen de convivencias, carecía de la debida fundamentación y motivación, al no considerar adecuadamente la edad y necesidades de las menores. Además, se estableció que, al tratarse de un asunto familiar con menores involucrados, se actualiza una excepción al principio de definitividad, pues el recurso de apelación local sujeta la suspensión del acto a mayores requisitos que la Ley de Amparo, volviéndolo inadecuado e ineficaz para proteger a los menores de posibles riesgos.
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