La procedencia de la compensación de contribuciones diversas, conforme al artículo 23, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en dos mil tres, está condicionada a los casos y requisitos previstos en las reglas de carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2003 regula la figura de la compensación. Si bien la regla general es que las cantidades a compensar provengan de la misma contribución, se estableció una excepción para compensar contribuciones diversas. Esta excepción está condicionada a que la hipótesis de compensación se encuentre dentro de los supuestos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, y que se cumplan los requisitos que dicha secretaría determine en esas mismas reglas.
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