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SJF · Tesis

El salario para efectos de jubilación y compensación por antigüedad se integra por los conceptos expresamente consignados en los anexos del contrato colectivo de trabajo, no bastando su percepción ordinaria y permanente.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jun 2003
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El salario para efectos de jubilación y compensación por antigüedad se integra por los conceptos expresamente consignados en los anexos del contrato colectivo de trabajo, no bastando su percepción ordinaria y permanente.

Resumen

La presente ejecutoria establece que para determinar los conceptos que integran el salario para el pago de pensiones jubilatorias y la compensación por antigüedad, debe atenderse a lo pactado en el contrato colectivo de trabajo, y no a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. En el caso de Luz y Fuerza del Centro, la fracción VII de la cláusula 39 del contrato colectivo de trabajo vigente de 1998 a 2000, especifica que el salario se integra con las percepciones generales, gratificaciones y cualesquiera otras cantidades o beneficios económicos que se otorguen a cambio del trabajo, las cuales deben estar clasificadas en los anexos del contrato. Por lo tanto, no es suficiente que una prestación se perciba de forma ordinaria y permanente para que forme parte del salario para estos efectos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.