La presentación de la denuncia ante el Ministerio Público interrumpe el término para la prescripción de la acción penal en los delitos perseguidos de oficio, al ser una actuación ministerial que inicia la investigación.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la denuncia presentada ante el Ministerio Público sí interrumpe el plazo de prescripción de la acción penal en delitos de oficio. Esto se debe a que la denuncia es el acto que inicia la investigación ministerial, y las subsecuentes actuaciones de esta dependencia, así como las de la autoridad judicial, son las únicas que pueden interrumpir dicho plazo. La Sala analizó la contradicción de tesis entre diversos Tribunales Colegiados, resolviendo que el criterio que sostiene la interrupción por la denuncia es el correcto, pues de lo contrario se dejaría en estado de indefensión a la víctima.
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