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SJF · Ejecutoria

La presentación de la denuncia ante el Ministerio Público interrumpe el término para la prescripción de la acción penal en los delitos perseguidos de oficio, al ser una actuación ministerial que inicia la investigación.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
22 may 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La presentación de la denuncia ante el Ministerio Público interrumpe el término para la prescripción de la acción penal en los delitos perseguidos de oficio, al ser una actuación ministerial que inicia la investigación.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la denuncia presentada ante el Ministerio Público sí interrumpe el plazo de prescripción de la acción penal en delitos de oficio. Esto se debe a que la denuncia es el acto que inicia la investigación ministerial, y las subsecuentes actuaciones de esta dependencia, así como las de la autoridad judicial, son las únicas que pueden interrumpir dicho plazo. La Sala analizó la contradicción de tesis entre diversos Tribunales Colegiados, resolviendo que el criterio que sostiene la interrupción por la denuncia es el correcto, pues de lo contrario se dejaría en estado de indefensión a la víctima.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.