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662/26-07-02-9ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Jalisco

La nulidad de una boleta de infracción procede si la autoridad omitió asentar en ella los datos completos de la credencial vigente con fotografía del servidor público que la levantó, contraviniendo así los requisitos formales exigidos por la ley y la jurisprudencia aplicable.

Expediente
662/26-07-02-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
17 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad de una boleta de infracción procede si la autoridad omitió asentar en ella los datos completos de la credencial vigente con fotografía del servidor público que la levantó, contraviniendo así los requisitos formales exigidos por la ley y la jurisprudencia aplicable.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional. La nulidad se fundamentó en que el personal que levantó la infracción no se identificó debidamente, omitiendo asentar en la boleta los datos completos de su credencial, lo cual contraviene el artículo 16 Constitucional y la jurisprudencia 2a./J. 26/2002. Al ser un vicio formal, se declaró la nulidad lisa y llana, ordenando la devolución de la multa pagada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.