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680/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La interpretación del último párrafo del artículo 109 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en relación con otras disposiciones de la propia ley y del Código Penal del Estado de Guanajuato, debe realizarse de forma que se garantice el derecho del adolescente a ser oído y a que se considere su interés superior, incluso cuando se trate de la emisión de una orden de comparecencia.

Expediente
680/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
5 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La interpretación del último párrafo del artículo 109 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en relación con otras disposiciones de la propia ley y del Código Penal del Estado de Guanajuato, debe realizarse de forma que se garantice el derecho del adolescente a ser oído y a que se considere su interés superior, incluso cuando se trate de la emisión de una orden de comparecencia.

Resumen

El presente asunto deriva de un amparo en revisión interpuesto por un adolescente contra la sentencia que negó el amparo indirecto. El quejoso se inconformó por la interpretación del Juez de Distrito sobre el último párrafo del artículo 109 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción para conocer del asunto, estimando procedente revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo solicitado, al considerar que la interpretación de la ley debe salvaguardar el derecho del adolescente a ser oído y su interés superior.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.