La interpretación del último párrafo del artículo 109 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en relación con otras disposiciones de la propia ley y del Código Penal del Estado de Guanajuato, debe realizarse de forma que se garantice el derecho del adolescente a ser oído y a que se considere su interés superior, incluso cuando se trate de la emisión de una orden de comparecencia.
El presente asunto deriva de un amparo en revisión interpuesto por un adolescente contra la sentencia que negó el amparo indirecto. El quejoso se inconformó por la interpretación del Juez de Distrito sobre el último párrafo del artículo 109 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción para conocer del asunto, estimando procedente revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo solicitado, al considerar que la interpretación de la ley debe salvaguardar el derecho del adolescente a ser oído y su interés superior.
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