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331/2021TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito

La solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo puede tramitarse en cualquier momento, a partir de que inicie el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, conforme a la legislación vigente antes de la reforma de 2020.

Expediente
331/2021
Tribunal
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Sin Valor Sin Valor Sin Valor
Fecha
17 feb 2022
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo puede tramitarse en cualquier momento, a partir de que inicie el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, conforme a la legislación vigente antes de la reforma de 2020.

Resumen

El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo a la quejosa. El tribunal determinó que la solicitud de un acuerdo conclusivo puede presentarse en cualquier momento, desde el inicio de las facultades de comprobación hasta antes de la notificación de la resolución que determine las contribuciones omitidas, aplicando la legislación previa a la reforma de 2020.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.