La solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo puede tramitarse en cualquier momento, a partir de que inicie el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, conforme a la legislación vigente antes de la reforma de 2020.
El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo a la quejosa. El tribunal determinó que la solicitud de un acuerdo conclusivo puede presentarse en cualquier momento, desde el inicio de las facultades de comprobación hasta antes de la notificación de la resolución que determine las contribuciones omitidas, aplicando la legislación previa a la reforma de 2020.
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