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325/2017TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído

No ampara. Infundado que conforme a los Manuales de Percepciones de Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, los aumentos a bono de despensa, sean generales. No se prevén para los tres tipos de personal. La sala estuvo en lo correcto en considerar que la quejosa no tiene derecho a los incrementos, considerando que dichas prestaciones no se otorgaron de manera general a todos los servidores públicos de la administración pública federal, y por ende, no se cumple con el requisito de generalidad exigido por el numeral 57 de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete. La aplicación de la jurisprudencia 13/2017 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no es retroactiva. Es correcto lo expuesto por la responsable, en cuanto a que el grado de fuerza vinculante de la jurisprudencia se da en un ámbito de aplicación vertical, esto es, en un diverso plano jurisdiccional, lo cual excluye la horizontalidad en la observancia de criterios adoptados por órganos jurisdiccionales de igual plano jerárquico.

Expediente
325/2017
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Jorge Mario Montellano Díaz
Fecha
12 abr 2018
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

No ampara. Infundado que conforme a los Manuales de Percepciones de Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, los aumentos a bono de despensa, sean generales. No se prevén para los tres tipos de personal. La sala estuvo en lo correcto en considerar que la quejosa no tiene derecho a los incrementos, considerando que dichas prestaciones no se otorgaron de manera general a todos los servidores públicos de la administración pública federal, y por ende, no se cumple con el requisito de generalidad exigido por el numeral 57 de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete. La aplicación de la jurisprudencia 13/2017 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no es retroactiva. Es correcto lo expuesto por la responsable, en cuanto a que el grado de fuerza vinculante de la jurisprudencia se da en un ámbito de aplicación vertical, esto es, en un diverso plano jurisdiccional, lo cual excluye la horizontalidad en la observancia de criterios adoptados por órganos jurisdiccionales de igual plano jerárquico.

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