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18/1374-24-01-03-09-OL/18/37-S2-08-30OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Superior

El plazo de doce meses para concluir la visita domiciliaria o revisión de contabilidad, previsto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, se computa a partir de la notificación del inicio de las facultades de comprobación y fenece con el levantamiento del acta final de visita o la conclusión de la revisión en oficinas, sin incluir el plazo de seis meses para emitir la resolución determinante.

Expediente
18/1374-24-01-03-09-OL/18/37-S2-08-30
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
30 ene 2025
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El plazo de doce meses para concluir la visita domiciliaria o revisión de contabilidad, previsto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, se computa a partir de la notificación del inicio de las facultades de comprobación y fenece con el levantamiento del acta final de visita o la conclusión de la revisión en oficinas, sin incluir el plazo de seis meses para emitir la resolución determinante.

Resumen

La Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó si la autoridad fiscal vulneró el plazo de doce meses establecido en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación para concluir una visita domiciliaria. La actora argumentó que dicho plazo se excedió entre el inicio de la visita y la notificación de la resolución determinante. Sin embargo, el Tribunal determinó que el plazo de doce meses se refiere únicamente al ejercicio de las facultades de comprobación, concluyendo con el levantamiento del acta final o la conclusión de la revisión en oficinas, y no incluye el plazo posterior de seis meses que tiene la autoridad para emitir la resolución determinante del crédito fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.