Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído
Se niega el amparo, los conceptos de violación son inoperantes e infundados. Inoperante, lo alegado acerca de que no se aborda la literalidad de los agravios planteados, pues basta que la autoridad resuelva en su integridad el problema jurídico. Infundado que la autoridad confunde los conceptos de "división" y "determinación", pues tienen su propia connotación en la sentencia. Además, porque al satisfacer los requisitos de existencia y validez en términos del Código Civil, la falta de permisos de división o de conformación de condominio no causan la nulidad del contrato de compraventa, no siendo aplicable el Código Territorial para el Estado y Municipios de Guanajuato y de Ley de Propiedad en Condominio. Es inoperante lo relativo a que no se analizó el tópico de falta de equivalencia entre el precio pactado y el valor real del inmueble, ya que ello se hizo valer como razón de la supuesta simulación en que incurrieron los intervinientes. Siendo, a este último respecto, infundado el argumento de que se impone la carga de acreditar "hechos ocultos", pues quien afirma una simulación debe demostrarla. El pago del precio pactado se acredita con el contrato de compraventa, lo que torna inoperante lo alegado en relación con los alcances de la confesional de la actora principal y los testigos de su intención.
Expediente
633/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Lucero Iraiz Miranda García
Fecha
30 abr 2026
Materia
civil
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se niega el amparo, los conceptos de violación son inoperantes e infundados. Inoperante, lo alegado acerca de que no se aborda la literalidad de los agravios planteados, pues basta que la autoridad resuelva en su integridad el problema jurídico. Infundado que la autoridad confunde los conceptos de "división" y "determinación", pues tienen su propia connotación en la sentencia. Además, porque al satisfacer los requisitos de existencia y validez en términos del Código Civil, la falta de permisos de división o de conformación de condominio no causan la nulidad del contrato de compraventa, no siendo aplicable el Código Territorial para el Estado y Municipios de Guanajuato y de Ley de Propiedad en Condominio. Es inoperante lo relativo a que no se analizó el tópico de falta de equivalencia entre el precio pactado y el valor real del inmueble, ya que ello se hizo valer como razón de la supuesta simulación en que incurrieron los intervinientes. Siendo, a este último respecto, infundado el argumento de que se impone la carga de acreditar "hechos ocultos", pues quien afirma una simulación debe demostrarla. El pago del precio pactado se acredita con el contrato de compraventa, lo que torna inoperante lo alegado en relación con los alcances de la confesional de la actora principal y los testigos de su intención.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.