El endosatario en procuración, al contar con un mandato judicial especial para el cobro del título de crédito, está facultado para ejercer la acción causal, aun cuando la vía procedimental sea civil y el título de crédito solo tenga efectos probatorios.
El tribunal colegiado concedió el amparo a la quejosa contra el auto que desechó su demanda. La jueza de origen desechó la demanda al considerar que la personalidad de la endosataria en procuración no podía acreditarse en la vía oral civil con el endoso de un pagaré, argumentando que la acción causal se basaba en el negocio subyacente y no en el título de crédito. El tribunal colegiado determinó que el endoso en procuración otorga facultades suficientes para ejercer la acción causal, independientemente de la vía o la naturaleza del negocio subyacente, citando jurisprudencia de la SCJN.
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