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266/2022ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El endosatario en procuración, al contar con un mandato judicial especial para el cobro del título de crédito, está facultado para ejercer la acción causal, aun cuando la vía procedimental sea civil y el título de crédito solo tenga efectos probatorios.

Expediente
266/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
6 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El endosatario en procuración, al contar con un mandato judicial especial para el cobro del título de crédito, está facultado para ejercer la acción causal, aun cuando la vía procedimental sea civil y el título de crédito solo tenga efectos probatorios.

Resumen

El tribunal colegiado concedió el amparo a la quejosa contra el auto que desechó su demanda. La jueza de origen desechó la demanda al considerar que la personalidad de la endosataria en procuración no podía acreditarse en la vía oral civil con el endoso de un pagaré, argumentando que la acción causal se basaba en el negocio subyacente y no en el título de crédito. El tribunal colegiado determinó que el endoso en procuración otorga facultades suficientes para ejercer la acción causal, independientemente de la vía o la naturaleza del negocio subyacente, citando jurisprudencia de la SCJN.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.