Los convenios celebrados ante el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, al no revestir la calidad de cosa juzgada en sentido material, sí permiten el análisis judicial de oficio sobre la usura de los intereses pactados, aun en la fase de ejecución.
El Tribunal Colegiado determinó que los convenios celebrados ante el Centro de Justicia Alternativa, si bien tienen una eficacia similar a la cosa juzgada, no son inmutables ni impiden el análisis judicial sobre la usura de los intereses pactados. Esto se debe a que dichos convenios no son sentencias definitivas emitidas por un órgano jurisdiccional y solo pueden versar sobre derechos disponibles. Por lo tanto, el juez de ejecución debe revisar de oficio si los intereses pactados contravienen el derecho humano a la propiedad, prohibiendo la usura, incluso si el ejecutado no lo alega expresamente.
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