La cuantificación de las multas fiscales debe atender a las normas especiales que establecen montos proporcionales al impuesto omitido, sin que la norma general del artículo 212 del Código Fiscal anterior derogue dichas disposiciones específicas.
El presente caso analiza la cuantificación de multas fiscales bajo el artículo 212 del Código Fiscal anterior. Se establece que, si bien dicho artículo fijaba un límite superior general para las multas, las normas especiales que determinan montos proporcionales al impuesto omitido prevalecen. Interpretar lo contrario incentivaría infracciones de gran cuantía.
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