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SJF · Tesis

La cuantificación de las multas fiscales debe atender a las normas especiales que establecen montos proporcionales al impuesto omitido, sin que la norma general del artículo 212 del Código Fiscal anterior derogue dichas disposiciones específicas.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1972
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La cuantificación de las multas fiscales debe atender a las normas especiales que establecen montos proporcionales al impuesto omitido, sin que la norma general del artículo 212 del Código Fiscal anterior derogue dichas disposiciones específicas.

Resumen

El presente caso analiza la cuantificación de multas fiscales bajo el artículo 212 del Código Fiscal anterior. Se establece que, si bien dicho artículo fijaba un límite superior general para las multas, las normas especiales que determinan montos proporcionales al impuesto omitido prevalecen. Interpretar lo contrario incentivaría infracciones de gran cuantía.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.