La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe analizar la constitucionalidad de normas generales cuando el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, limitando la materia del recurso a las cuestiones propiamente constitucionales.
El presente asunto se refiere a la revisión de una sentencia de amparo directo en la que se negó el amparo a un quejoso contra artículos del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, por considerarlos violatorios de los principios de taxatividad, seguridad jurídica y proporcionalidad. La Suprema Corte analiza la procedencia del recurso de revisión, estableciendo que es necesario verificar si subsiste un problema de constitucionalidad de normas generales y si el asunto reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos para poder pronunciarse sobre el fondo.
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