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6426/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando la sentencia recurrida decide u omite resolver sobre la constitucionalidad de una norma general, o interpreta un precepto constitucional o de derechos humanos, siempre que estos temas se hubieran planteado en la demanda o el tribunal colegiado los introduzca de oficio, o cuando la resolución del recurso dé lugar a un pronunciamiento novedoso o relevante para el orden jurídico nacional.

Expediente
6426/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
4 dic 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando la sentencia recurrida decide u omite resolver sobre la constitucionalidad de una norma general, o interpreta un precepto constitucional o de derechos humanos, siempre que estos temas se hubieran planteado en la demanda o el tribunal colegiado los introduzca de oficio, o cuando la resolución del recurso dé lugar a un pronunciamiento novedoso o relevante para el orden jurídico nacional.

Resumen

El presente amparo directo en revisión tiene como materia la sentencia dictada por un tribunal colegiado que negó el amparo al quejoso, quien fue condenado por el delito de secuestro. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del recurso de revisión, estableciendo que es procedente si se aborda la constitucionalidad de normas, la interpretación de preceptos constitucionales o de derechos humanos, o si la resolución genera un criterio novedoso o relevante para el orden jurídico nacional. En el caso particular, se validó la forma en que se desahogó el testimonio de la víctima, utilizando una técnica audiovisual para evitar su revictimización, sin que ello vulnerara el derecho de defensa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.