Los agravios en revisión fiscal son inoperantes si se limitan a reproducir los alegatos ya examinados y desestimados en la sentencia impugnada, sin combatir las consideraciones de la Sala Regional que sostuvieron la validez de la resolución.
El presente criterio establece que los agravios presentados en un recurso de revisión fiscal resultan inoperantes cuando se limitan a reiterar los argumentos previamente expuestos y desestimados en la sentencia de primera instancia. Esto se debe a que la revisión fiscal debe centrarse en la legalidad de la sentencia y no en la resolución original, y si los fundamentos de la sentencia no son combatidos, estos subsisten y mantienen su validez.
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