InvestigaciónDocumento
En línea
338/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

El sobreseimiento del juicio de amparo procede cuando los actos reclamados se materializan en una reforma legislativa que, al ser publicada, entra en vigor y se vuelve de observancia general, actualizando la hipótesis de cesación de efectos del acto reclamado.

Expediente
338/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
26 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El sobreseimiento del juicio de amparo procede cuando los actos reclamados se materializan en una reforma legislativa que, al ser publicada, entra en vigor y se vuelve de observancia general, actualizando la hipótesis de cesación de efectos del acto reclamado.

Resumen

El presente amparo en revisión se relaciona con la demanda interpuesta por un grupo de académicos del CIDE contra diversas autoridades. Inicialmente, el Juez de Distrito desechó la demanda por considerar que las autoridades señaladas no lo eran para efectos del amparo. Sin embargo, un Tribunal Colegiado revocó esta determinación y ordenó admitir la demanda. Posteriormente, el Juez de Distrito dictó sentencia, y en la revisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó sobreseer el juicio al actualizarse la cesación de efectos del acto reclamado, toda vez que los actos impugnados se materializaron en una reforma legislativa publicada y en vigor.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.