El sobreseimiento del juicio de amparo procede cuando los actos reclamados se materializan en una reforma legislativa que, al ser publicada, entra en vigor y se vuelve de observancia general, actualizando la hipótesis de cesación de efectos del acto reclamado.
El presente amparo en revisión se relaciona con la demanda interpuesta por un grupo de académicos del CIDE contra diversas autoridades. Inicialmente, el Juez de Distrito desechó la demanda por considerar que las autoridades señaladas no lo eran para efectos del amparo. Sin embargo, un Tribunal Colegiado revocó esta determinación y ordenó admitir la demanda. Posteriormente, el Juez de Distrito dictó sentencia, y en la revisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó sobreseer el juicio al actualizarse la cesación de efectos del acto reclamado, toda vez que los actos impugnados se materializaron en una reforma legislativa publicada y en vigor.
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