La reparación del daño en el delito de fraude genérico debe calcularse atendiendo al valor intrínseco del objeto del delito, conforme al artículo 208 del Código Penal para el Estado de Querétaro, y no necesariamente a su valor comercial.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la correcta forma de calcular la reparación del daño en un caso de fraude genérico. Se determinó que, de acuerdo con el artículo 208 del Código Penal para el Estado de Querétaro, la cuantía del objeto del delito debe estimarse por su valor intrínseco. Por lo tanto, no era correcto basar la reparación del daño en el valor comercial de las cabezas de ganado, sino en el valor intrínseco del objeto del delito, conforme a la disposición legal citada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.