El recurso de reclamación es improcedente cuando se interpone contra un acuerdo que admite a trámite un amparo directo en revisión, si el recurrente no combate la subsistencia de una cuestión propiamente constitucional que amerite el interés excepcional de la Suprema Corte.
El presente asunto deriva de la interposición de un recurso de reclamación contra el acuerdo que admitió a trámite un amparo directo en revisión. La empresa quejosa argumenta que dicho acuerdo es ilegal porque el recurso de revisión debió desecharse por extemporáneo. Sin embargo, la Suprema Corte determina que el recurso de reclamación es improcedente, ya que la quejosa no combatió la subsistencia de una cuestión propiamente constitucional que justificara la intervención excepcional del Alto Tribunal, limitándose a alegar extemporaneidad en la interposición del recurso de revisión.
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