El recurso de revisión en amparo directo procede contra sentencias que resuelvan sobre constitucionalidad de normas generales, o establezcan la interpretación directa de un precepto constitucional, o omitan decidir sobre tales cuestiones, si el asunto reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El presente asunto se refiere a la procedencia del recurso de revisión en amparo directo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que este recurso es procedente cuando la sentencia de amparo directo aborda la constitucionalidad de normas generales, la interpretación directa de la Constitución, o cuando omite pronunciarse sobre estas cuestiones habiendo sido planteadas. Sin embargo, es indispensable que el caso, a juicio de la propia Corte, revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. La materia del recurso se constriñe a las cuestiones constitucionales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.