La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe analizar si las violaciones al procedimiento legislativo tienen un potencial invalidante suficiente para desvirtuar una norma, ponderando los principios de economía procesal y equidad en la deliberación parlamentaria, así como las particularidades del caso.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán promovió una acción de inconstitucionalidad contra la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio de dicha entidad. La Corte analizó diversas violaciones al procedimiento legislativo, como la extemporaneidad en la dictaminación de la iniciativa, la falta de motivación para dispensar la segunda lectura y la inclusión de la ley en el orden del día de una sesión extraordinaria sin previa convocatoria. Si bien se encontraron irregularidades, la mayoría de los conceptos de invalidez fueron declarados infundados, excepto uno parcialmente fundado sobre la invasión de competencia federal en materia procesal penal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.