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811/2025ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos· tema sin holding extraído

AMPARA Para el efecto de que la Junta Especial Número Treinta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el estado de Morelos, con residencia en esta ciudad: 1. Deje insubsistente el laudo reclamado. 2. Reponga el procedimiento en términos de lo expuesto en la presente ejecutoria y se recaben las pruebas necesarias para visibilizar el contexto de violencia de género en el juicio natural. Seguida la secuela procesal, emita un nuevo laudo en el que analice el escrito de renuncia a la luz de las pruebas que pudieran llegar a desahogarse para esclarecer los hechos vinculados al trato discriminatorio que el actor señaló en su escrito inicial de demanda y así analizar con perspectiva de género si el actor renunció o no derivado de una discriminación de trato por sus preferencias sexuales y, con libertad de jurisdicción, dicte la resolución que en derecho corresponda. Para tal efecto podrá apoyarse en el Protocolo para juzgar con perspectiva de género de la Dirección General de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o en su caso, en el Protocolo para prevenir, atender y erradicar la violencia laboral en los centros de trabajo de la Administración Pública Federal.

Expediente
811/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos
Ponente
Maricela Velazquez Sanchez
Fecha
22 may 2026
Materia
laboral
Sentido
concede

Tema · autorreporte del tribunal

AMPARA Para el efecto de que la Junta Especial Número Treinta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el estado de Morelos, con residencia en esta ciudad: 1. Deje insubsistente el laudo reclamado. 2. Reponga el procedimiento en términos de lo expuesto en la presente ejecutoria y se recaben las pruebas necesarias para visibilizar el contexto de violencia de género en el juicio natural. Seguida la secuela procesal, emita un nuevo laudo en el que analice el escrito de renuncia a la luz de las pruebas que pudieran llegar a desahogarse para esclarecer los hechos vinculados al trato discriminatorio que el actor señaló en su escrito inicial de demanda y así analizar con perspectiva de género si el actor renunció o no derivado de una discriminación de trato por sus preferencias sexuales y, con libertad de jurisdicción, dicte la resolución que en derecho corresponda. Para tal efecto podrá apoyarse en el Protocolo para juzgar con perspectiva de género de la Dirección General de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o en su caso, en el Protocolo para prevenir, atender y erradicar la violencia laboral en los centros de trabajo de la Administración Pública Federal.

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