InvestigaciónDocumento
En línea
201 DE LA LEY DE AMPARO 437/2016NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El recurso de inconformidad es infundado cuando los agravios de la parte recurrente son inoperantes o infundados, y la ejecutoria de amparo se considera cumplida en sus términos, sin excesos ni defectos, al haberse reparado la violación de derechos fundamentales.

Expediente
201 DE LA LEY DE AMPARO 437/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 may 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El recurso de inconformidad es infundado cuando los agravios de la parte recurrente son inoperantes o infundados, y la ejecutoria de amparo se considera cumplida en sus términos, sin excesos ni defectos, al haberse reparado la violación de derechos fundamentales.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un recurso de inconformidad, determinó que este medio de impugnación es infundado si los agravios presentados son inoperantes o carecen de sustento. En el caso concreto, se analizó si la autoridad responsable cumplió cabalmente con la ejecutoria de amparo. La Sala determinó que, si bien la recurrente argumentó que no se analizaron correctamente los estados de cuenta para determinar la capacidad de retención del impuesto a los depósitos en efectivo, dichos argumentos resultaron inoperantes o infundados. Por lo tanto, se confirmó que la ejecutoria fue cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos, garantizando así la eficacia del juicio de amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.