La caducidad, institución jurídica no prevista en la legislación agraria, no puede aplicarse en los juicios de inconformidad, aun cuando el Código Federal de Procedimientos Civiles sea supletorio, pues dicha supletoriedad tiene una finalidad específica y limitada.
El presente caso aborda la inaplicabilidad de la caducidad en juicios de inconformidad agrarios. Aunque el Código Federal de Procedimientos Civiles es supletorio en segunda instancia para conflictos por límites de bien comunal, la ley agraria no contempla la figura de la caducidad. Por lo tanto, si las partes celebran un convenio que pone fin al juicio, este debe declararse sin materia, sin que proceda la caducidad.
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