El crédito fiscal es susceptible de prescribir, al no existir disposición legal que impida su prescripción, y debe entenderse que el sistema de prescripción de las prestaciones tributarias incluye el crédito mismo, ante el abandono del ejercicio de las facultades de cobro por parte del fisco por más de cinco años.
La Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal no contiene disposición alguna, expresa o implícita, que impida la prescripción del crédito fiscal. Por lo tanto, el sistema de prescripción de las prestaciones tributarias, contemplado en el artículo 11 de la ley citada, debe interpretarse como aplicable al crédito fiscal mismo, en concordancia con el artículo 55 del Código Fiscal. De lo contrario, se llegaría al absurdo de considerar que el derecho del fisco es imprescriptible, a pesar de su inacción prolongada por más de cinco años.
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